Ciudadanía Irlandesa
Ciudadanía Irlandesa – La siguiente información ha sido copiada de la Sección de Ciudadanía del Departamento de Relaciones Exteriores de Irlanda. Si tiene cualquier pregunta, debe contactarse con su Embajada Irlandesa correspondiente.
#1. Latinoamericanos nacidos en Irlanda
Nacidos antes del 1ro de enero de 2005
Si usted nació en la isla de Irlanda antes del 1ro de enero de 2005, tiene derecho a ser ciudadano irlandés.
Nacidos después del 1ro de enero de 2005
Si usted nació en la isla de Irlanda el 1ro de enero de 2005 o después, su derecho a la ciudadanía irlandesa depende de:
- La ciudadanía de sus padres al momento de su nacimiento
- La historia de residencia de uno de sus padres antes de su nacimiento
#2. Latinoamericanos nacidos fuera de Irlanda
Ciudadanía por descendencia
Usted es automáticamente un ciudadano irlandés si uno de sus progenitores era un ciudadano irlandés nacido en Irlanda. Usted también puede convertirse en ciudadano irlandés si uno de sus abuelos nació en Irlanda.
¿Soy elegible para ciudadanía irlandesa?
Si usted es: | Usted es: | |
A | nacido en la isla de Irlanda de un Ciudadano Irlandés o de una persona no irlandesa que cumplió con ciertos requisitos cuando usted nació | Ciudadano irlandés o tiene derecho a la ciudadanía irlandesa. |
B | hijo(a) de A, y nació fuera de la isla de Irlanda | Ciudadano irlandés. |
C | hijo(a) de B y nieto(a) de A, y nació fuera de la isla de Irlanda | Tiene derecho a la ciudadanía irlandesa, pero primero debe inscribirse en el Registro de Nacimientos en el Exterior. |
D | hijo(a) de C y bisnieto de A, y nació fuera de la isla de Irlanda | Tiene derecho a la ciudadanía irlandesa inscribiendo su nacimiento en el Registro de Nacimientos en el Exterior, pero sólo si su progenitor C se había inscrito cundo usted nació. |
En 2016, la Embajada de Irlanda en Buenos Aires publicó este consejo:
“¿PUEDO OBTENER LA CIUDADANIA IRLANDESA?
Una de las consultas más frecuentes en nuestra sección consular es respecto al derecho a la ciudadanía irlandesa. En este post te dejamos toda la información tanto sobre si te corresponde la ciudadanía como la documentación y procedimiento para que puedas solicitarla en caso de corresponder.
Esperamos que les sea de utilidad!
Si naciste en Irlanda o sos HIJO/A de un irlandés nacido en Irlanda sos automáticamente ciudadano irlandés. Podés solicitar directamente tu pasaporte acercándote a la Embajada de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs.
Si sos NIETO/A de irlandés nacido en Irlanda deberás primero solicitar tu ciudadanía.
Para ello necesitás reunir la siguiente documentación en ORIGINAL:
· Partida de Nacimiento (Long Form Birth Certificate) de abuelo/a nacido/a en Irlanda
· Partida de Matrimonio de abuelo/a
· Partida de Nacimiento de padre o madre, de quien se recibe la nacionalidad y DNI o Pasaporte del mismo
· Partida de Matrimonio de padres
· Partida de Nacimiento del solicitante, DNI y Prueba de domicilio (correspondencia o servicios a su nombre) para mayores de 18 años
· En caso de solicitante menor de 18 años, DNI de ambos padres
En caso de no contar con la Partida de Nacimiento y/o de Matrimonio de la persona nacida en Irlanda, es posible solicitarla a Irlanda por Internet, con envío de la documentación por correo, al siguiente link:
https://www.welfare.ie/en/Pages/General-Register-Office.aspx
LAS SIGUIENTES GENERACIONES SOLO PODRAN SOLICITAR SU CIUDADANIA SI AL MOMENTO DE NACER, SU MADRE O PADRE YA ERAN CIUDADANOS IRLANDESES
En este caso, bastará con presentar la documentación a partir del Certificado de Ciudadanía (Foreign Birth Registration) original del padre o la madre.
Para ambos casos, una vez reunida toda la documentación, iniciar la Solicitud de Ciudadanía en el website de la Embajada:
https://www.dfa.ie/…/bor…/foreign-births-registration-guide/
Toda la información necesaria y los pasos a seguir están descriptos en idioma inglés. Se deberá ingresar a la solapa Apply Online, y comenzar la solicitud.
Imprimir el formulario y enviarlo al Website. Con el formulario completado e impreso, firmado por el solicitante y un testigo (Médico, Abogado, Escribano, Contador, Sacerdote, Director de Escuela), quien también deberá sellar el formulario y completar los datos de contacto requeridos, podrá abonar el arancel consular detallado en el Website, que figura más arriba, en la cuenta de la Embajada de Irlanda allí informada.
Una vez cumplimentados estos pasos, presentar en la Embajada el formulario y 2 Fotos 4×4 Fondo Blanco, mirada al frente, firmadas por el testigo, de Lunes a Viernes, de 9 a 13hs.”
#3. Naturalización
Si usted es latinoamericano y ha vivido en Irlanda por varios años, puede también ser elegible para ciudadanía.